La Ley N° 21.772 establece que, junto a la firma en escrituras públicas y documentos privados autorizados ante notario, se deberá estampar la impresión del pulgar derecho 👍🏻 o, en su defecto, el izquierdo.
📝 El notario deberá dejar constancia de ello o de la imposibilidad absoluta de realizarlo.
📢 Así es: desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.772, esta exigencia es obligatoria.
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