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Se ha definido como: “Beneficio proveniente del prestigio y crédito alcanzado por un establecimiento industrial o comercial gracias a la inteligencia y actividad del dueño” o bien, “beneficio que el comprador de un establecimiento industrial o comercial toma en cuenta y paga en la confianza de que sus productos van a ser preferidos por el público”.
¿Se puede vender el derecho de llaves?
Sí, es un contrato que puede ser celebrado tanto por el propietario como por el arrendatario de un establecimiento de comercio, pero, atención, no se refiere a la venta del inmueble propiamente tal, sino que a un intangible, a lo que el vendedor hizo o invirtió en que el negocio adquiriera “fama” o “prestigio”.
¿Se firma en una Notaría?
Sí, puede ser por instrumento privado, en cuyo caso es conveniente que se haga en dos ejemplares, para que cada parte quede con una copia o bien, por escritura pública.
Es importante señalar que no se adquieren los compromisos previos a la compra propios del vendedor del derecho de llaves, como las deudas de impuestos sobre la renta, las obligaciones con empleados y los procedimientos jurídicos.
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