Si vas a otorgar un poder para el cobro de beneficios en el Instituto de Previsión Social (IPS) te entregamos las siguientes recomendaciones:
Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante un Notario Público o un Oficial del Registro Civil donde no hubiere Notaría y caducarán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento. La Administradora podrá aceptar un poder general otorgado mediante escritura pública para el cobro y percepción de pensiones.
Al término de su vigencia, el afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia deberá otorgar un nuevo poder, en favor del mismo u otro mandatario, en los términos antes señalados.
Tratándose de mandatos otorgados por escritura pública, al término de los dos años, para continuar efectuando los pagos, deberá requerirse del mandatario la certificación de vigencia a fin de constatar que el mandato no ha sido revocado.
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