¿Sabías que para trasladar bienes muebles de un domicilio a otro en Chile necesitas un salvoconducto otorgado ante Notario? 🏡📦
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🚚 De acuerdo a la Ley N°20.227, cualquier mudanza debe ir acompañada de una declaración jurada conocida como “salvoconducto”, la cual debe estar firmada ante un Notario Público y que debe cumplir algunos requisitos:
👉 El Notario debe tener competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada.
👉 En la declaración dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
👉 El Notario ante el cual se realice la declaración, solicitará al declarante antecedentes que acredite que es propietario, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
🚨 ¡Si no se ha dado cumplimiento a lo precedente, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza! 🚨
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